Impuestos “verdes” en México ¿qué problema público quieren resolver?

@myosus



Introducción

Dentro de la teoría económica, las externalidades son los efectos indirectos repercuten en las oportunidades de consumo y producción de terceros (Helbling, 2010). Las externalidades son una de las causas económicas más importantes para la creación de impuestos. Los impuestos que, al menos, en la teoría económica tienen la intención de resolver dicha externalidad – cuando es negativa- se llaman impuestos pigouvianos[1]. La lógica detrás de este tipo de impuestos es que el efecto negativo que produce una acción –externalidad- puede ser internalizada por medio de modificar el precio final de dicha acción o consumo. La idea de corrección de externalidades por medio de regulación e impuestos no es nueva, data de 1920. Sin embargo, la aplicación de ese tipo de impuestos para resolver externalidades ambientales conlleva dificultades adicionales al cálculo del costo social de la externalidad en cuestión. El impuesto una vez cobrado debería resolver a quién transferir esa recaudación y la manera más eficiente de hacerlo.

 

Esta herramienta en el marco teórico resuelve el problema al internalizar la externalidad, sin embargo, en la acción esto pudiera ser muy abstracto. En México, se considera que el Impuesto especial de productos y servicios (IEPS) es de esta clase de impuestos pigouvianos. En especial en materia ambiental, el IEPS a gasolinas y diésel es mencionado por la Semarnat como un impuesto verde con intención de “incluir en los precios los costos ambientales negativos de la producción o el uso de bienes. Permiten, por un lado, incidir en el comportamiento de los consumidores y productores desincentivando el consumo de productos o actividades que deterioran el ambiente, y por otro, aumentan la recaudación gubernamental haciendo posible destinar los recursos obtenidos hacia mejoras del sector ambiental.” (Semarnat, 2017).

 

Desarrollo

El IEPS de gasolinas y diésel ha sufrido muchos cambios según la administración federal. El IEPS existe desde 1980. De las cifras disponibles, de 1990 en adelante, se observa que el IEPS a combustibles representa casi la totalidad de los impuestos ambientales en México. En 2015 representó el 93% de total de impuestos ambientales federales.

La evolución del IEPS a gasolinas presenta una historia accidentada, de 2002 a 2008 tuvo una caída dramática en su recaudación. Situación cambió de tendencia a partir de 2012 en adelante.

 

 

Fuente: Elaboración propia con datos de Semarnat, Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales Indicadores de Crecimiento Verde. Inegi, cifras deflactadas a precios de 2018 por medio del INPC promedio anual.

 

Según la propia autoridad, el IEPS es “un instrumento fiscal que manda señales de precios en los combustibles para ayudar al cumplimiento de los compromisos internacionales y objetivos nacionales de México respecto a sus metas de Cambio Climático; la respuesta de consumidores y empresas a estos impuestos es lo que ayuda al cambio del comportamiento, en agregado. En términos fiscales, su objetivo es recaudar de una manera sustentable..” (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2019, pág. 1)

 

Si seguimos la lógica de lo dicho por la autoridad, tenemos que el IEPS a gasolinas tiene 3 objetivos principales: para el cumplimiento de metas de cambio climático, modificar el comportamiento agregado y recaudar de manera sustentable. Respecto al primer objetivo se encontró que existe el documento oficial por parte de la administración federal con nombre “Compromisos De Mitigación Y Adaptación Ante El Cambio Climático Para El Periodo 2020-2030” (Gobierno de la República, México, 2014). En dicho documento se menciona que el compromiso, en resumen, es la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

 


Fuente: Elaboración propia con información del Inventario Nacional De Emisiones De Gases Y Compuestos De Efecto Invernadero (INEGYCEI) del INECC.

 

Por lo que se puede observar en la gráfica anterior, las emisiones de GEI y de carbono negro han ido en aumento en el último año de registro. De igual manera se observa que dichas emisiones en años anteriores desde 2010 se habían mantenido con una trayectoria estable para el sector del transporte.

 

Por lo anterior, parece que el objetivo del IEPS de gasolinas no es el mencionado por el gobierno del cumplimiento de compromisos de disminuciones de emisiones. Adicionalmente, al realizar un análisis si el IEPS de gasolinas ha modificado el comportamiento agregado, pareciera ser que en los años en los cuales se incrementa dicho impuesto no modifica la demanda interna de gasolinas automotrices. Por el contrario, en los últimos años en los cuales el impuesto incrementó (2015-2016) la demanda de gasolinas subió. En la teoría económica esto resulta de un bien inelástico y con pocos o nulos sustitutos inmediatos.

 


Fuente: Elaboración propia con información de SENER del Sistema de Información Energética (SIE) sie.energia.gob.mx.

 

Por último, el tercer objetivo señalado como recaudación sustentable no tiene una definición. A pesar de no tener una definición se puede entender que dicho impuesto, en lugar de ser ambiental, puede responder más bien a la situación de los ingresos por recaudación del Gobierno federal. Esto quiere decir que, en los años en los cuales los ingresos del Gobierno federal provenientes del petróleo eran altos, el IEPS a gasolinas no era necesario. Mientras que en los años en los cuales los ingresos petroleros disminuyeron fuertemente el IEPS funcionó como política meramente recaudatoria y sustituta de los impuestos petroleros. En la siguiente gráfica se muestra dicho comportamiento.

 


Fuente: Elaboración propia con datos de SHCP, Estad´+isticas oportunas e Inegi, cifras deflactadas a precios de 2018 por medio del INPC promedio anual.

  

CONCLUSIONES

En el análisis de un instrumento de política pública, de un impuesto especial que en teoría intenta resolver un caso típico de externalidad negativa ambiental, llego a la conclusión que el problema público que intenta resolver es ambiguo. Parece que dicho impuesto es meramente un instrumento de política tributaria que genera recursos al erario para su uso general. Debido a que el uso de dicho impuesto no está vinculado con el gasto que realiza el Gobierno federal en investigación, inversión o subsidios para la sustitución de tecnología, se puede deducir que se financia el gasto público general y no el ambiental.

 

Es necesario blindar que dichos instrumentos de política pública no queden a la merced de las distintas administraciones, las cuales tienen incentivos electorales y de política pública que, en momentos, pueden ser contrarios.

El análisis del impacto del IEPS en gasolinas puede ser en efecto el enunciado por la SHCP, sin embargo, los efectos y resultados observados no van en el mismo sentido. Es menester evaluar dicho impuesto en el marco de política pública y el problema que quiere atender.

 

 Por Alejandro García Villasuso 24 de febrero 2019

Bibliografía

Brañes, R. (2018). Manual de derecho ambiental mexicano. Ciudad de México: FCE; Fundación mexicana para la Educación Ambiental.

Gobierno de la República, México. (septiembre de 2014). gob.mx. Obtenido de Compromisos De Mitigación Y Adaptación Ante El Cambio Climático: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/162974/2015_indc_esp.pdf

Helbling, T. (diciembre de 2010). ¿Qué son las externalidades? Obtenido de Vuelta a lo escencial: https://www.imf.org/external/pubs/ft/fandd/spa/2010/12/pdf/basics.pdf

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente. (22 de febrero de 2019). Obtenido de www.diputados.gob.mx: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_050618.pdf

Lobos, V. (22 de febrero de 2019). La evaluación ambiental estratégica (EAE) como instrumento de gestión ambiental: conceptos, evolución y práctica. Obtenido de archivos.juridicas.unam.mx: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4089/12.pdf

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2019). NOTA METODOLÓGICA. RECAUDACIÓN DEL IEPS A COMBUSTIBLES FÓSILES . Obtenido de https://www.secciones.hacienda.gob.mx/work/models/estadisticas_oportunas/metodologias/IEPS_carbono.pdf

Semarnat. (octubre de 2017). Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales. Obtenido de https://apps1.semarnat.gob.mx:445/dgeia/indicadores_verdes18/indicadores/04_innovacion/4.1.1.html



[1] Hacen referencia a Arthur Pigou.

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